Plusvalía municipal (IIVTNU): El Tribunal Supremo aclara la situación de las liquidaciones tributarias no impugnadas tras la STC 182/2021

En esta entrada trataremos un tema importante y técnico que afecta a muchos contribuyentes: el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal. Si no tienes conocimientos en la materia, ¡no te preocupes! Te explicaremos de manera sencilla y clara los detalles más relevantes.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido la sentencia n.º 949/2023, de 10 de julio, en la que establece un criterio claro sobre la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del IIVTNU, dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 182/2021, de 26 de octubre.

¿Qué es el IIVTNU o plusvalía municipal?

El IIVTNU es un impuesto que grava el aumento del valor de los terrenos urbanos cuando estos son transmitidos, ya sea por venta, herencia o donación. Es importante destacar que este impuesto ha sido objeto de debate y controversia en los últimos años debido a su forma de cálculo y su relación con la Constitución.

La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha aclarado que una liquidación tributaria que no haya sido impugnada antes de la declaración de inconstitucionalidad, según la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, se considera una «situación consolidada». En otras palabras, si un contribuyente no presentó un recurso contra la liquidación antes de la fecha mencionada, esta ya no podrá ser anulada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto.

Es importante señalar que esta decisión del Tribunal Supremo tiene un alcance específico y se refiere únicamente a las liquidaciones no impugnadas antes de la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, si en una liquidación tributaria existen otros motivos para su anulación, diferentes a la declaración de inconstitucionalidad, sí cabría presentar un recurso.

¿Qué significa esto para los contribuyentes?

Para aquellos que tuvieran liquidaciones pendientes de impugnación antes de la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021), no podrán basar su recurso únicamente en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma. Sin embargo, tendrán la posibilidad de recurrir dentro de los plazos establecidos por otros motivos.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo establece una doctrina jurisprudencial para aquellos contribuyentes que aún estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha en que se declaró la inconstitucionalidad, pero que no habían formalizado su recurso.

Esperamos que esta explicación te haya resultado útil y te haya aclarado algunos aspectos sobre el IIVTNU y las recientes decisiones judiciales al respecto. Si tienes alguna pregunta o inquietud, ¡no dudes en contactar con nosotros! Estaremos encantados de ayudarte en todo lo que podamos.

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